SFDR ¿Movilizará más capital hacia un impacto significativo?
SFDR ¿Movilizará más capital hacia un impacto significativo?
Por Lara Viada Socia de Creas Originalmente publicado por FundsPeople
La regulación europea en el ambito de la sostnibilidad es un paso importante hacia la estandarización y, por tanto, hacia el crecimiento de las inversiones que buscan impulsar soluciones de impacto. Pero es poco exigente y clara en la definición de qué es realizar inversiones sostenibles como objetivo y, por el contrario, es excesivamente rigurosa en los requerimientos del reporting para demostrar que no generan daños significativos.
En 2019, la Unión Europea publicaba el primer borrador del Reglamento de Divulgación de Sostenibilidad del Sector de Servicios Financieros (Reglamento 2019/2088 o SFDR por sus siglas en inglés). Esta regulación acompaña a mucha otras que se han impulsado desde entonces, como la NFDR (Non Financial Reporting Directive), la taxonomía medioambiental o la reciente modificación del Reglamento MiFID II en materia de sostenibilidad.
Todas comparten dos objetivos esenciales: movilizar más capital hacia aquellos sector y actividades que reducen la huella medioambiental, y poner mas claridad en el creciente ámbito de la inversión sostenible luchando contra el conocido green washing. Hoy, casi tres años más tarde desde la publicación del Reglamento, creemos que la regulación esta teniendo efectos positivos, aunque todavía queda camino por recorrer.
De acuerdo a la normativa, los nuevos fondos creados después de marzo de 2021 deben autoclasificarse según sus objetivos de sostenibilidad: aquellos que no tienen en cuenta la sostenibilidad son artículo 6; los que la tienen en cuenta como parte de su proceso de inversión son artículo 8; y las estrategias que tienen como parte de su proceso de inversión y tiene como objetivo realizar inversiones sostenibles son artículo 9.
Cada una de estas clasificaciones tiene requerimientos de información y reporting distintos, siendo los más relevantes para los fondos artículo 8 y 9, que deben demostrar que no causan daños significativos y que cumplen con las garantías mínimas sociales. Adicionalmente, los vehículos artículo 9 tienen que probar que contribuyen a generar soluciones.
La iniciativa de la UE promoviendo una regulación para fomentar la transparencia y la movilización de capital fue aplaudida por Creas, y el sector de impacto en general, por considerar que es un paso importante hacia la estandarización y, por tanto, hacia el crecimiento de las inversiones que buscan impulsar soluciones de impacto.
Buena iniciativa, pero…
Sin embargo, y desde la perspectiva de un inversor de impacto, la regulación es poco exigente y clara en la definición de qué es realizar inversiones sostenibles como objetivo y, por el contrario, es excesivamente rigurosa en los requerimientos del reporting para demostrar que las inversiones no hacen daños significativos.
Con respecto a la definición de qué son inversiones sostenibles, la regulación prevé tres tipos: inversiones con un objetivo medioambiental alineado con la taxonomía; inversiones con un objetivo medioambiental no alineado con la taxonomía; o inversiones con un objetivo social.
La falta de rigor en la definición de qué en Creas un impacto positivo sustancial supone un riesgo para los fondos que buscan apoyar a empresas que generen un impacto profundo y a escala
La mayoría de las PYME de nuestro país ni están obligadas ni cuentan con medios para calcular su huella de carbono
Las primeras son aquellas realizadas en los sectores ya mapeados y que, además, cumplen con los criterios técnicos de selección definidos para considerar que una actividad contribuye sustancialmente a alguno de los seis objetivos de la Unión Europea (mitigación y adaptación al cambio climático, uso sostenible de los recursos, transición hacia una economía circular, prevención de la contaminación y recuperación de la biodiversidad).
Este primer punto está claro y detallado, sin embargo, como todavía no se han mapeado todos los objetivaos medioambientales, ni se ha creado una taxonomía social (y quizás nunca se puedan a llega a rapear todas las casuísticas), la regulación permite los otros dos tipos de inversiones adicionales mencionados, de lo que, sorprendentemente, no hay casi ningún detalle.
Existe muy poca descripción sobre cómo se analizará la contribución a soluciones de las inversiones no alineada. No hay una definición clara de qué tipo de metodología de medición de impacto debería utilizarse o una categorización de cómo se define que una empresa realmente contribuye a soluciones.
Esto es particularmente sorprendente habiendo ya proyectos internacionales que describen esto en detalle y proporcionan marcos de referencia de gran valor, como es el caso de Impact Management Project. Esta falta de rigurosidad en la definición de qué es creas un impacto positivo sustancial supone un riesgo para los fondos de impacto que buscamos apoyar empresas realmente transformadoras con un impacto profundo y a escala.
En cuanto a la definición de qué significa no causar un daño significativo, la regulación sí está mucho más detallada. Se proponen unos indicadores muy concretos que todo inversor (y por tanto toda compañía invertida) deberá reportar. Estos se conocen como las Principales Incidencias Adversas (PIA) y consisten en 14 indicadores obligatorios (y hasta 33 voluntarios adicionales). Entre las PIA se encuentran indicadores como los gases de efecto invernadero de scope 1,2(y en el futuro 3 también) o la huella de carbono.
Pymes en desventaja
Cierto es que sería ideal que todas las empresas pudieran medir estos datos y tener planes para reducir su huella ambiental año a año. Pero la realidad es que el cálculo de estos indicadores y todavía más complejo y requiere del apoyo de consultores expertos o tecnología para poder tener los datos. No cabe duda de qu aquellos fondos o empresas con más medios económicos, humanos y tecnológicos y más experiencia (normativa NFDR) tienen una ventaja indudable frente a gestoras y fondos pequeños, sore todo enfocados en pequeñas pymes y startups.
La mayoría de las pymes de nuestro país ni están obligadas por regulación, ni cuentan conn los medios humanos y económicos para calcular su huella carbono. Como gestores de fondos artículos 8 o 9, al exigirles el reporting de muchos de estos indicadores estaríamos imponiendo una carga burocrática excesiva a estas empresas, sobre todo a todas aquellas que persiguen un impacto social y para las que, por lo tanto el daño ambiental no es material. Aunque la regulación prevé una proporcionalidad en la aplicación de la normativa, no está claro todavía cómo se entenderá esta materialidad y qué tendrán que reportar los inversores de capital privado que, como Creas, invertimos en empresas de menor tamaño.
Tras el comienzo de la aplicación de la regulación en 2021 y 2022 vimos como numerosos fondos se clasificaban como 8 y 9, llegando a casi el 50% de los productos españoles. Sin embargo, en los últimos meses estamos viendo como algunos inversores se encuentran con numerosos retos a la hora de cumplir los estándares regulatorios. Prueba de ello es que algunas de las estrategias que inicialmente se categorizaron como fondos artículo 9, recientemente han optado por reclasificarse como artículo 8, como ha sido el caos de gestoras como Amundi, DWS o MSIM.
Todavía queda por ver si la regulación realmente conseguirá movilizar más capital hacia las empresas que están innovando y realizando las transformaciones profundas qu necesitamos para frenar la curva de cambio climático y reducir la creciente desigualdad social. Esperemos que en unos años sí podamos ver esos frutos.